El TSJCyL rehusa de la solicitud de la Junta para limitar las reuniones a seis personas entre la 1 y las 6

Bares recogiendo 17-02-2021 noche- noche-19
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) rechazaba así la solicitud por parte de la Junta para limitar el numero de personas en reuniones entre la 1 y las 6 de la madrugada.




La Sala señalaba que "la medida cuya autorización se pretende no solo afecta al derecho de reunión sino también al derecho a la libertad, y al derecho a la intimidad personal y familiar". Asimismo argumentaba que "la medida se establece para su aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma cuya incidencia acumulada se encuentra en un nivel de riesgo medio y, a la vez, se expone que la situación epidemiológica en la Comunidad es muy diversa".




Justificando esta solicitud, el Tribunal argumentaba que “la medida se establece para su aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma cuya incidencia acumulada se encuentra en un nivel de riesgo medio y, a la vez, se expone que la situación epidemiológica en la Comunidad es muy diversa. En el informe que se acompaña se dice, (Pg. 10) ‘Existen importantes diferencias de incidencia entre algunas provincias de Castilla y León. Así, mientras la provincia de Burgos presenta una incidencia en 7 días (IA7) superior a 100casos/100.00 habitantes, la provincia de Soria presenta un IA7 inferior a 35casos/100.000 habitantes. Por lo tanto, existe una diferencia cercana al triple de incidencia entre los valores de la provincia de Burgos y Soria, que presentan respectivamente los valores máximo y mínimo’, y lo mismo ocurre en la Ia acumulada a 14 días”. En este sentido, La Sala considera que “no se justifica en modo alguno los motivos por los que existiendo estas notorias e importantes diferencias en cuanto a la incidencia de la enfermedad entre unas y otras provincias la medida se pretende generalizar a todas ellas sin distinción”.







De igual modo, La Sala señala que “la medida se apoya en el predominio de casos en brotes de ámbito familiar, social y especialmente mixto (83,4 %) pero a la vez se detalla que los indicadores sanitarios muestran una progresiva mejora de la situación epidemiológica que ha dado lugar a rebajar el Nivel de alerta al 3 en toda la Comunidad Autónoma desde el 21 de mayo y a la modulación de algunas otras medidas no restrictivas de derechos fundamentales".




Por último, la Sala argumenta que “el informe acompañado a la solicitud expone que la limitación propuesta no tiene ‘un impacto significativo en el derecho de reunión que obligue a escoger una medida alternativa con la que se consiga el mismo objetivo’. Dicho esto, de esta forma y por el momento, no existirá la limitación de permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados ya que consideran que dicha medida "no está debidamente justificada ni resulta proporcional"







Sonia Sánchez






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