Ley de 'riders': el nuevo decreto que convertirá a los repartidores en trabajadores

riders-5908997_1920
|

El Gobierno tiene previsto aprobar este martes en el Consejo de Ministros el decreto que regula el trabajo de los repartidores a domicilio por parte de las plataformas digitales, conocida como Ley de 'riders', haciendo que España  se convierta en el primer país que tenga una norma sobre plataformas digitales.


Esta nueva normativa llega a manos del Consejo de Ministros con dos meses de retraso desde que el pasado 10 de marzo el Ministerio de Trabajo y Economía anunciara el acuerdo con los sindicatos y las asociaciones empresariales.


La ley de “riders” establece la presunción de laboralidad de los trabajadores que prestan servicios de reparto a través de plataformas digitales, es decir, desde que se apruebe dicha normativa, los repartidores serán considerados como trabajadores asalariados y no autónomos. 


Por otro lado, según los cálculos del Ministerio de Trabajo, esta normativa afecta aproximadamente a 18.000 repartidores que trabajan para las plataformas digitales. 


Los trabajadores tendrán que ser dados de alta en la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, en lugar de ser autónomos. Esto provoca que la empresa tenga que hacerse cargo de las cotizaciones sociales, así que los repartidores no tendrán que abonar la cuota de autónomos. Además, como es lógico, los repartidores podrán disfrutar de mayores derechos laborales como vacaciones o bajas por enfermedad, entre otros. 



Por último, la nueva normativa no se aplicará inmediatamente sino que se tramitará como decreto-ley y entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).




Manuel Diego Berrocal


Comentarios