Esta es la drástica normativa de velocidad establecida en Salamanca

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A partir del próximo 11 de Mayo, el 84,19 por ciento de las calles de Salamanca tendrá un límite de velocidad de 30 Km/h. 




Carlos García Carbayo ha señalado que se han llevado a cabo diversas reuniones con los sectores del taxi, del autobús urbano, de los transportistas de mercancías, paquetería, alimentación y bebidas, y de las autoescuelas. Carbayo ha agradecido por su magnífica predisposición y por la buena acogida unánime que le han dado a la manera en cómo se aplicará en Salamanca esta normativa nacional.




Todos estos colectivos van a colaborar con el Ayuntamiento para hacer llegar a sus conductores el mapa de velocidades para que tengan constancia directa de estos cambios.




Por otro lado, ha informado de que ya se está trabajando en la señalización de estos cambios de velocidad, así como en la adaptación de los radares a estos nuevos límites y también en los cambios en la semaforización, que deberá adecuarse a la velocidad de 30 Km/h.




CALLES AFECTADAS POR LAS NUEVAS NORMATIVAS:










A continuación se desarrollan ejemplos en los que se describe la sección de la vía mediante un esquema, se hace referencia a la parte específica de la normativa que aplica y finalmente, se consolida el ejemplo mediante un caso gráfico real. 







A efectos de los siguientes ejemplos se aplica el Articulo 50 del Reglamento General de Circulación, que expone lo siguiente:




Artículo 50: Límites de velocidad en vías urbanas y travesías.




1. El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de:




a) 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.




b) 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.




c) 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.




A estos efectos, los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público no serán contabilizados.




2. Las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas previa señalización específica, por la Autoridad Municipal.




3. Excepcionalmente, la Autoridad Municipal podrá aumentar la velocidad en vías de un único carril por sentido hasta una velocidad máxima de 50 km/h, previa señalización específica.




4. En las vías urbanas a las que se refiere el apartado 1c) y en travesías, los vehículos que transporten mercancías peligrosas circularán como máximo a 40 km/h.




5. El límite genérico de velocidad en travesías es de 50 km/h para todo tipo de vehículos. Este límite podrá ser rebajado por acuerdo de la Autoridad Municipal con el titular de la vía, previa señalización específica.




6. El límite genérico de velocidad en autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado será de 80 km/h, no obstante podrán ser ampliados por acuerdo de la Autoridad Municipal y el titular de la vía, previa señalización específica, sin rebasar en ningún caso los límites genéricos establecidos para dichas vías fuera de poblado. 




  • VÍAS CON PLATAFORMA ÚNICA DE CALZADA Y ACERA













  • VÍAS URBANAS CON ÚNICO CARRIL POR SENTIDO DE CIRCULACIÓN






















  • VÍAS URBANAS CON DOS CARRILES POR SENTIDO DE CIRCULACIÓN































  • VÍAS URBANAS CON TRES CARRILES POR SENTIDO DE CIRCULACIÓN




























  • VÍAS URBANAS CON MÁS DE TRES CARRILES POR SENTIDO DE CIRCULACIÓN






















  • OTRAS VÍAS URBANAS













  • ANEXO. OTROS CASOS













Fuente de imágenes: Dirección General de Tráfico, Federación Española de Municipios y Provincias, Tekia Ingenieros S.A.



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