Fin del estado de alarma: qué podrás hacer a partir del 9 de mayo

MANIFESTACION PABLO HASEL PLAZA MAYOR 18-02-2021-46
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A menos de una semana para que finalice el estado de alarma somos muchos los que nos preguntamos qué ocurrirá  después, ¿qué podemos y qué no podemos hacer?; ¿todo volverá a la normalidad?


El próximo 9 de mayo se alcanzará un nuevo escenario legal que permitirá reunirse más de seis personas en exteriores e interiores o salir a la calle a cualquier ahora. Una nueva realidad inestable que algunas CCAA piden no alcanzar.


A pesar de la postura del Ejecutivo Central, la situación que dará comienzo a partir de la próxima semana está llena de incertidumbre. Esto se debe a que muchas comunidades autónomas sospechan qué sucederá lo mismo que el pasado verano y que serán los tribunales los que tengan que ratificar cada uno de sus movimientos para controlar la pandemia.


La mayoría de expertos indican que a partir del próximo domingo las comunidades autónomas, volverán a la situación anterior al estado de alarma y, por lo tanto, sólo puede tomar  medidas ordinarias en materia de sanidad. No obstante, para situaciones graves, pueden llegar a limitar derechos fundamentales pero sólo en casos muy definidos e individualizados valiéndose de la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986.


Algunas comunidades autónomas como Galicia o Castilla y León han reclamado que se mantenga el estado de alarma para que sus gobiernos tengan una "red legal" a la que ampararse hasta que las vacunas permitan alcanzar "la inmunización de rebaño", según afirmó el presidente de la Xunta, Núñez Feijóo.


¿Qué medidas caerán con el fin del estado de alarma?


Si no se prorroga el real decreto del 25 de octubre, el estado de alarma terminará el próximo 9 de mayo. Una finalización de una situación de emergencia que provocará el fin de cuatro medidas concretas:



  1. Toque de queda: la suspensión de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.



2. Cierre perimetral: la limitación de las entradas y salidas de las comunidades autónomas.


3. Reuniones: la prohibición de reuniones de más de seis personas tanto en espacios públicos como privados.


4. Aforos lugares de culto.




Manuel Diego Berrocal


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