La entrega de los documentos custodiados en el Archivo General de la Guerra Civil Española obedece a la ejecución de un mandato judicial

cañón guerra civil
|

La salida del Centro Documental de la Memoria Histórica, ubicado en Salamanca, de varios documentos y objetos con destino al Arxiu Nacional de Catalunya, el pasado 9 de abril, se realizó en estricto cumplimiento de la ejecución de la Sentencia del Tribunal Supremo 806/2019, informa el Ministerio de Cultura y Deporte.


Ese día, salieron del Centro Documental de la Memoria Histórica con destino al Arxiu Nacional de Catalunya 39 cajas archivadoras normalizadas (26 cajas de documentos y 13 de libros), 5 banderas y 1 cartel. El envío es consecuencia del mandato establecido en una sentencia de la Audiencia Nacional de 2016, ratificada por la sentencia citada del Tribunal Supremo.


Los fondos transferidos a Cataluña para su entrega a sus legítimos propietarios o derecho habientes fueron en su día identificados por los miembros de la Comisión Mixta como incautados a personas naturales o jurídicas de carácter privado, con residencia, domicilio, delegación o secciones en Cataluña, por la Delegación del Estado para la Recuperación de Documentos y se encontraban custodiados en el Archivo General de la Guerra Civil Española.


En el año 2014, el Departamento ministerial consideró que parte de esos fondos no deberían ser susceptibles de restitución al haber desaparecido las personas físicas o jurídicas a los que pertenecían o sus herederos. Sin embargo, la Generalitat de Cataluña presentó un recurso contencioso en la Audiencia Nacional (Recurso 539/2014) por cuanto entendía que esa decisión únicamente podía ser adoptada por la Generalitat.


El contenido del recurso, presentado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Sexta de la Audiencia Nacional, fue estimado parcialmente. Tal y como se indica de manera taxativa en el Fundamento de Derecho Sexto de la Sentencia, la Audiencia Nacional determinó “estimar tan solo las solicitudes de entrega de documentación, fondos documentales y otros efectos que hubieran sido identificados por la Comisión Mixta en cualquiera de sus sesiones, rechazando cualquier otra que no esté amparada en dicha identificación”. Los magistrados reiteraron la consideración del Tribunal Constitucional acerca de que transferencia a la Generalitat de la documentación y bienes de personas físicas y jurídicas de Cataluña se produce exclusivamente con una finalidad muy concreta: su restitución a los propietarios originarios o a sus sucesores y no a cualquier otro fin.


La sentencia de la Audiencia Nacional fue recurrida por el Ministerio en casación ante el Tribunal Supremo, que no admitió el recurso de casación, ordenando la remisión a la Generalitat de la documentación y bienes que hubieran sido identificados por los miembros de la Comisión Mixta, ajustada a los términos establecidos en la Ley 21/2005, tal y como se había pronunció la Audiencia Nacional en 2016.


El Ministerio de Cultura y Deporte debe reiterar que el envío de estos documentos obedece a la ejecución del mandato judicial mencionado, asunto del que los miembros del Patronato del Centro Documental de la Memoria Histórica fueron informados en la sesión del Pleno de 25 de octubre de 2016, así como de la interposición del recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por cuanto se consideraba la imposibilidad de restitución a sus legítimos propietarios de determinados documentos producidos o acumulados por productores inexistentes en la actualidad, como el Socorro Rojo Internacional, Solidaridad Internacional Antifascista, Unión Patriótica (el partido fundado por el Gral. Primo de Rivera), Ayuda Infantil de Retaguardia, Partido Sindicalista, etc.


También se debe precisar que los tribunales recogieron en las sentencias citadas que no hubo acuerdo de los miembros de la Comisión Mixta en el caso de la documentación militar, ni en el de los documentos de Orden Público, generados con posterioridad al 6 de mayo de 1937, al considerar que no formaban parte del archivo institucional de la Generalitat de Cataluña, al haber recuperado la competencia el Gobierno de la República mediante el Decreto del Ministerio de la Guerra de 6 de mayo; como tampoco hubo acuerdo en el caso de la documentación judicial que formó parte de la Pieza Quinta de la Causa General, procedente de la Auditoría Militar del Ejército de Ocupación.


Los documentos de los denominados tribunales populares republicanos fueron incautados y acumulados a instancias de la Fiscalía Especial de la Causa General, y se custodiaron hasta el año 1980 en el Archivo del Tribunal Supremo y desde ese año hasta el año 2010 en el Archivo Histórico Nacional. Las consideraciones de los Fundamentos de Derecho Cuarto y Sexto de la sentencia de la Audiencia Nacional no admiten dudas, toda vez que la documentación judicial que continúa reclamando la Generalitat ni fue incautada por la Delegación del Estado para la Recuperación de Documentos, ni tampoco se custodiaba en el momento de aprobación de la Ley en el Archivo General de la Guerra Civil Española.


De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 697/2007, de 1 de junio, por el que se crea el Centro Documental de la Memoria Histórica y como es preceptivo, el Ministerio de Cultura y Deporte informará en próxima sesión a los miembros del Pleno del Patronato de esta salida definitiva de documentos en ejecución de las sentencias judiciales mencionadas.


El Ministerio de Cultura y Deporte debe insistir en la dificultad que conlleva el proceso de identificación y reitera el rigor de los trabajos archivísticos realizados por los técnicos del Centro Documental de la Memoria Histórica, así como el compromiso del Ministro en cumplir de manera rigurosa y en el menor tiempo posible el mandato de la Ley 21/2005, de 17 de noviembre, garantizando los derechos de la Generalitat y de todas las instituciones y ciudadanos afectados por el cumplimiento de la misma. Esta salida de documentos, acordada por la Comisión Mixta Gobierno-Generalidad de Cataluña celebrada el pasado 9 de marzo de 2021, está planteada de acuerdo con el artículo 4.1 de la Ley 21/2005, de 17 de noviembre, de restitución a la Generalidad de Cataluña de los documentos incautados con motivo de la Guerra Civil custodiados en el Archivo General de la Guerra Civil Española y de creación del Centro Documental de la Memoria Histórica. CORREO ELECTRÓNICO saprensa@salamanca.map.es


Comentarios