MEDIDAS SOCIALES PARA LA PROTECCION POR DESEMPLEO Y APOYO AL SECTOR CULTURAL

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El Real Decreto-ley recoge tres medidas relativas al sector cultural:


1- Ampliación del acceso extraordinario por desempleo de los artistas en espacios púbicos.


Debido a las consecuencias de la evolución de la pandemia, así como a la intermitencia propia del sector, debe añadirse el vencimiento de las prestaciones recogidas en el RD-ley 17/2020, previstas para 120 o 180 días en función de los días de actividad en el año anterior a la entrada en vigor del RD 463/2020 de 14 de marzo. Es necesario asegurar la protección efectiva de estos trabajado.


Por consiguiente, se amplía hasta el 31 de enero de 2021 la prestación extraordinaria por desempleo de los artistas en espectáculos públicos recogida en el RD- ley 17/2020. La prestación será incompatible con la realización de actividades por cuenta propia o cuenta ajena, o con la percepción de cualquier prestación o renta concedida por cualquier administración pública. Una vez reconocido el derecho, el abono de la prestación se suspenderá mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta ajena o propia, sin perjuicio de que se reanude después, por el tiempo que reste de percepción de la prestación.



2. Subsidio por desempleo excepcional para personal técnico y auxiliar del sector de la cultura.


Debe hacerse efectiva la protección de otros colectivos que por las peculiaridades del ejercicio de su profesión, especialmente la intermitencia, tienen dificultades para acogerse a los mecanismos generales de cobertura.


Se reconoce un subsidio por desempleo excepcional para el personal técnico y auxiliar del sector de la cultura que haya prestado sus servicios temporalmente por cuenta ajena. La duración del subsidio será de tres meses, y no podrá percibirse en más de una ocasión. La cuantía del subsidio será el 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente. El plazo para presentar la solicitud del subsidio será de 15 días a partir del siguiente a la entrada en vigor del RD-ley. Solicitado dentro de este plazo, el derecho nacerá a partir del día siguiente a la entrada en vigor de esta norma.


Los beneficiarios deberán cumplir determinados requisitos:
a) Estar inscritos como demandantes de empleo en el SEPE.
b) No estar trabajando por cuenta propia o ajena a jornada completa.


c) Haber cesado en el último trabajo en un contrato temporal por cuenta ajena con situación legal de desempleo, sin estar trabajando por cuenta propia en la fecha del cese.


d) No cumplir los requisitos para acceder a las prestaciones por desempleo o cese de actividad ni haber sido beneficiarios de las medidas extraordinarias de protección por desempleo aprobadas como consecuencia de la Covid-19.


e) Acreditar, desde el 1 de agosto de 2019 hasta la fecha de entrada en vigor de esta norma un periodo de ocupación cotizada en el RGSS de al menos 35 días en empresas del sector de la cultura (calificadas así en función del CNAE), que no haya computado para el reconocimiento de un derecho anterior.



3. Acceso extraordinario a la prestación por desempleo de los profesionales taurinos


Los profesionales taurinos se han visto afectados por la suspensión de actividades. Ello les ha impedido trabajar y cotizar lo necesario para generar derechos a las prestaciones por desempleo.


Se reconoce un acceso extraordinario a la prestación contributiva por desempleo de los profesionales taurinos. Plazo y duración: el derecho nacerá a partir del día siguiente a la entrada en vigor del Real Decreto-ley, siempre que se solicite en los 15 días siguientes a dicha fecha. Solicitado fuera de ese plazo, el derecho nacerá al día siguiente al de la solicitud. El derecho quedará extinguido como máximo el 31 de enero de 2021. La cuantía será de 775,83 euros mensuales.


Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:


a) Que con fecha 31 de diciembre de 2019 figurasen en el censo de activos a que se refiere el artículo 13.2.a) del RD 2621/1986.


b) Deberán cumplir los requisitos generales (establecidos en el artículo 266 del TR de la Ley de la Seguridad Social) a excepción de encontrarse en situación de alta o asimilada al alta. A estos efectos, se les reconocerá estar en situación legal de desempleo, así como tener cubierto el periodo de cotización, siempre que no estén percibiendo o hayan optado por la prestación contributiva por desempleo ordinaria, prevista en el artículo 262 y siguientes del TR de la Ley de Seguridad Social.


c) No estar percibiendo rentas derivadas de actividades por cuenta propia o ajena, así como cualquier renta o ayuda concedida por cualquier administración. La prestación se suspenderá mientras el titular del mismo realice cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.


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